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Artículo 2 de la Ley 12.885

Concede asignacion de titulo a los abogados del poder judicial que sirvan cargos para cuyo desempeño se requiera dicho titulo, como asimismo, a los secretarios de juzgados de menor cuantia que posean el referido titulo; aumenta los sueldos de los empleados subalternos y secretarios del poder judicial, que no posean titulo de abogado o que teniendolo, sirvan cargos para los cuales no se requiera dicho titulo; aumenta a beneficio de los colegios de abogados de las jurisdicciones respectivas, el valor de las patentes de abogados; modifica el n° 37 del articulo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, que fijo el texto definitivo sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27258 / 9044370.

Texto oficial

Artículo 2.o Auméntanse en un 25 % los sueldos reajustados conforme a la ley N.o 12,861 de los empleados subalternos y secretarios del Poder Judicial, sin título de abogado o que teniéndolo sirvan cargos para los cuales no se requiera dicho título.