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Artículo 4 de la Ley 12.885

Concede asignacion de titulo a los abogados del poder judicial que sirvan cargos para cuyo desempeño se requiera dicho titulo, como asimismo, a los secretarios de juzgados de menor cuantia que posean el referido titulo; aumenta los sueldos de los empleados subalternos y secretarios del poder judicial, que no posean titulo de abogado o que teniendolo, sirvan cargos para los cuales no se requiera dicho titulo; aumenta a beneficio de los colegios de abogados de las jurisdicciones respectivas, el valor de las patentes de abogados; modifica el n° 37 del articulo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, que fijo el texto definitivo sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27258 / 9044372.

Texto oficial

Artículo 4.o El mayor gasto que signifique esta ley se financiará con el mayor rendimiento que produzca la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y con el aumento del rendimiento del impuesto que establece la letra a) del artículo 5.o de la ley N.o 12,120, proveniente del nuevo precio fijado a la gasolina por decreto N.o 24, del Ministerio de Economía, publicado el 7 de Febrero de 1958 en el "Diario Oficial", el cual se cargará a la cuenta C-42-A.