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Artículo 5 de la Ley 12.885

Concede asignacion de titulo a los abogados del poder judicial que sirvan cargos para cuyo desempeño se requiera dicho titulo, como asimismo, a los secretarios de juzgados de menor cuantia que posean el referido titulo; aumenta los sueldos de los empleados subalternos y secretarios del poder judicial, que no posean titulo de abogado o que teniendolo, sirvan cargos para los cuales no se requiera dicho titulo; aumenta a beneficio de los colegios de abogados de las jurisdicciones respectivas, el valor de las patentes de abogados; modifica el n° 37 del articulo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, que fijo el texto definitivo sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27258 / 9044373.

Texto oficial

Artículo 5.o Auméntase en 200 % el valor de las patentes de abogados. El rendimiento de este aumento irá íntegramente a beneficio de los Colegios de Abogados de la jurisdicciones respectivas, para los fines señalados en su ley orgánica. Este aumento regirá a contar desde el 1.o de Septiembre de este año."