Texto oficial
"Artículo 1° Concédese amnistía a todos los responsables de infracciones o delitos penados por la Ley sobre Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957, y a todos los responsables de infracciones o delitos políticos, ejecutados con móviles políticos, siempre que todos ellos se hayan perpetrado ante de la fecha indicada.
La amnistía comprende tanto a los condenados como a los procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por el decreto ley 425, sobre Abusos de Publicidad, de 20 de marzo de 1925.
La amnistía, igualmente, comprende las infracciones o delitos que se hubieren cometido por miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Servicio de Investigaciones con motivo o a raíz de la represión de actos contrarios al orden público o a la paz social.
Asimismo, la amnistía comprende aquellas infracciones o delitos que han sido sancionados con una pena única de multa inferior a un mil pesos, y que han sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957.