Concede amnistía a todos los responsables de infracciones de delito penados por la ley de defensa permanente de la democracia que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha que señala, como asimismo, asimismo, a los responsables de infracciones o delitos políticos o ejecutados, procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por la ley sobre abusos de publicidad, y a otros que menciona.
Texto oficial
Artículo 2° Reincorpórase a los doce funcionarios, obreros y empleados, declarados cesantes por decreto D.P.C. 89, de fecha 9 de enero de 1956, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en los mismos cargos y funciones que en esa época servían, concediéndose para este solo efecto, facultades al Director General de dicha Empresa para proceder a estas reincorporaciones.