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Artículo 3 de la Ley 12.886

Concede amnistía a todos los responsables de infracciones de delito penados por la ley de defensa permanente de la democracia que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha que señala, como asimismo, asimismo, a los responsables de infracciones o delitos políticos o ejecutados, procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por la ley sobre abusos de publicidad, y a otros que menciona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27259 / 7174907.

Texto oficial

Artículo 3° Concédese, igualmente, amnistía al personal que hubiere participado en la huelga del mes de diciembre de 1957, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral, con ocasión de la defensa del proyecto de ley sobre frontera libre alimenticia y, asimismo, al perteneciente al Ministerio de Agricultura y al Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas, que hubiere incurrido en abandono de sus funciones al día 7 de febrero de 1958. En consecuencia, no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 133°, del decreto con fuerza de ley 256, de 24 de julio de 1953, sobre Estatuto Administrativo.