Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 12.888

Habilita como puerto mayor el puerto de castro y establece en el servicio de aduana mayor; autoriza la internacion por el puerto de san antonio, aparte de las mercaderias autorizadas por la junta general de aduanas, las que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27261 / 8859214.

Texto oficial

"Artículo 1.o Habilítase como Puerto Mayor el puerto de Castro y establécense en él los servicios de Aduana Mayor. El Administrador de la Aduana Mayor del puerto de Castro deberá enviar al puerto de Ancud, en cada oportunidad en que sea necesario, el personal adecuado para atender, en este puerto, labores propias de una Aduana Mayor. La numeración de los documentos de despacho, en este puerto, el pago de los derechos e impuestos a que estuvieren afectas las mercaderías internadas y el aforo que corresponda, se efectuarán en el servicio público respectivo de Ancud.