Texto oficial
"Artículo 1.o Habilítase como Puerto Mayor el puerto de Castro y establécense en él los servicios de Aduana Mayor.
El Administrador de la Aduana Mayor del puerto de Castro deberá enviar al puerto de Ancud, en cada oportunidad en que sea necesario, el personal adecuado para atender, en este puerto, labores propias de una Aduana Mayor.
La numeración de los documentos de despacho, en este puerto, el pago de los derechos e impuestos a que estuvieren afectas las mercaderías internadas y el aforo que corresponda, se efectuarán en el servicio público respectivo de Ancud.