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Artículo 1 de la Ley 12.896

Condona las cantidades que indica, percibidas en las condiciones que señala, por los empleados municipales de valdivia y tome.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27268 / 8280404.

Texto oficial

"Artículo 1° Condónanse las cantidades de dinero por concepto de aumentos de sueldos declarados ilegales, que hayan percibido los empleados de la Municipalidad de Valdivia a contar desde el mes de enero y hasta el mes de mayo, inclusive, de 1956, ilegalidad que resulta de haberse acordado dicho aumento por la Municipalidad de Valdivia contraviniendo lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° transitorio de la ley 9.798. Condónanse, asimismo, las cantidades de dinero que, en las mismas condiciones, hayan percibido los empleados de la Municipalidad de Tomé.