Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.896

Condona las cantidades que indica, percibidas en las condiciones que señala, por los empleados municipales de valdivia y tome.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27268 / 8280405.

Texto oficial

Artículo 2° Las cantidades que por concepto de reintegro le hayan sido descontadas a los empleados les serán devueltas conjuntamente con el pago del sueldo más próximo."