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Artículo 8 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830477.

Texto oficial

Artículo 8° Los aumentos que establecen los seis artículos anteriores deberán encuadrarse dentro de los límites legales de los fondos destinados a gastos de administración. Si sobrepasaren dicho límite el aumento de cada sueldo se reducirá proporcionalmente.