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Artículo 7 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830476.

Texto oficial

Artículo 7° Los funcionarios profesionales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con título universitario, tendrán derecho a gozar de la asignación de título establecida en el artículo 60° de la ley N° 12,434, sin la reducción del 50%. Esta asignación será considerada sueldo para todos los efectos legales. De esta misma asignación gozarán los profesionales que al 1° de Febrero de 1957 se encontraban prestando servicios en cargos administrativos de grado 1° de la planta.