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Artículo 10 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830479.

Texto oficial

Artículo 10. Se faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para fijar anualmente las asignaciones de máquinas y pérdidas de Caja, no pudiendo exceder su monto del 25% del sueldo vital vigente para el departamento de Santiago.