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Artículo 11 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830480.

Texto oficial

Artículo 11. Al Gerente General de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se le aplicará lo dispuesto en el artículo 99° de la ley N° 12,434.