Texto oficial
Artículo 11. Al Gerente General de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se le aplicará lo dispuesto en el artículo 99° de la ley N° 12,434.
Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830480.