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Artículo 20 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830489.

Texto oficial

Artículo 20. Se declara que el personal de servicios menores, interno particular y de cualquiera otra denominación, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que haya sido designado o se designe en el futuro como empleados administrativos, de planta o a contrata, tiene derecho a gozar o a seguir gozando de todas las remuneraciones que por los años de servicios estuvieren percibiendo o los reajustes correspondientes a la fecha en que se haya producido el cambio de funciones.