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Artículo 19 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830488.

Texto oficial

Artículo 19. El personal secundario o de servicios menores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá imponer en esta Institución previsional. Este personal podrá ejercitar los derechos que le otorgue la ley N° 10,986, dentro de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha que se incorporen al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.