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Artículo 22 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830491.

Texto oficial

Artículo 22. La acción para cobrar las imposiciones de empleados particulares que compete a la Caja de Previsión de Empledos Particulares, prescribirá en un año contado desde la terminación de los servicios. En los casos que se compruebe que haya existido dolo, este plazo se extenderá a dos años.