Texto oficial
Artículo 23. Las Municipalidades de cabecera de provincia no podrán renovar patentes de ninguna especie, sin que se acredite previamente por el interesado, sea persona natural o jurídica, que a la fecha del pago de la patente no está en mora por más de un mes en el pago de imposiciones de sus empleados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares.