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Artículo 23 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830492.

Texto oficial

Artículo 23. Las Municipalidades de cabecera de provincia no podrán renovar patentes de ninguna especie, sin que se acredite previamente por el interesado, sea persona natural o jurídica, que a la fecha del pago de la patente no está en mora por más de un mes en el pago de imposiciones de sus empleados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares.