Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830505.

Texto oficial

Artículo 6° El aumento de sueldos contemplado en el artículo 3° de esta ley comenzará a regir desde el 1° de Marzo de 1958".