Texto oficial
Artículo 6° El aumento de sueldos contemplado en el artículo 3° de esta ley comenzará a regir desde el 1° de Marzo de 1958".
Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830505.