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Artículo 5 transitorio de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830504.

Texto oficial

Artículo 5° Declárase para los efectos del anticipo de $30.000 que concedió el artículo 2° de la ley N° 12,405, que los funcionarios de las instituciones semifiscales han percibido legalmente dicho anticipo.