Texto oficial
Artículo 5° Declárase para los efectos del anticipo de $30.000 que concedió el artículo 2° de la ley N° 12,405, que los funcionarios de las instituciones semifiscales han percibido legalmente dicho anticipo.
Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830504.