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Artículo 1 de la Ley 12.899

Autoriza al presidente de la república para expropiar el predio que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de santiago, con el objeto de construir en el, el archivo general del registro civil y otras dependencias de la direccion general del registro civil e identificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27271 / 5972086.

Texto oficial

"Artículo 1° Se declara de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la Repúbblica para expropiar el predio ubicado en la calle Huérfanos N° 1590, de la ciudad de Santiago, que se encuentra inscrito a nombre de la Sociedad Cooperativa Militar, a fojas 351, número 581, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1935, y que tiene los siguientes deslindes: Al Norte, con la calle Huérfanos; al Este, propiedad de la Sucesión de don Francisco de Paula Figueroa; al Poniente, calle Manuel Rodríguez, y al Sur, propiedad que fue de don Francisco de Paula Figueroa. Dicho predio figura en el rol de avalúos de la comuna de Santiago, en el número 242-8, con un avalúo de $ 28.730.000.