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Artículo 2 de la Ley 12.899

Autoriza al presidente de la república para expropiar el predio que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de santiago, con el objeto de construir en el, el archivo general del registro civil y otras dependencias de la direccion general del registro civil e identificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27271 · idParte: 5972087

Texto oficial

Artículo 2° El Presidente de la República destinará el predio cuya expropiación se autoriza en el artículo anterior, a la construcción del edificio para el Archivo General del Registro Civil y otras dependencias de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de los derechos que puedan caber a la Municipalidad de Santiago sobre parte del terreno que deban destinarse al ensanche de calles, en cumplimiento del plano regulador de la ciudad".