Texto oficial
Artículo 2° El Presidente de la República destinará el predio cuya expropiación se autoriza en el artículo anterior, a la construcción del edificio para el Archivo General del Registro Civil y otras dependencias de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de los derechos que puedan caber a la Municipalidad de Santiago sobre parte del terreno que deban destinarse al ensanche de calles, en cumplimiento del plano regulador de la ciudad".