Texto oficial
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma:
a) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes:
.Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2034.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%...
b) Agrégase el siguiente inciso noveno:
.Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo...