Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, para aquellas Regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, se podrá proceder de acuerdo a las siguientes normas:
1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero.
2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.
Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.