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Artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley 20.268

Modifica el d.f.l. nº 1 de 2001, del ministerio de hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272719 / 8676367.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación: a) 2008 y 2009: 1.000 unidades tributarias mensuales. b) 2010: 1.500 unidades tributarias mensuales. c) 2011: 2.000 unidades tributarias mensuales.