Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo:
1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase .el gas licuado de petróleo.
precedida de una coma (,) entre las expresiones "el petróleo diesel" y "y el kerosene doméstico".
2) Sustitúyese, en el inciso segundo de su artículo 3°, la frase ", sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo. por la siguiente: .y las ventas que realice la Empresa Nacional del Petróleo respecto de su producción propia de combustibles derivados del petróleo".
3) Agrégase, en su artículo 5°, el siguiente inciso final:
"A contar del día 1 de julio de 2008, facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo en US$ 1.000 millones, mediante una o más transferencias de recursos existentes en el Fondo de Estabilización Económica y Social, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Hacienda.".
4) Agrégase en el literal b), del inciso primero del artículo 6°, la siguiente oración final:
"Con todo, tratándose del kerosene doméstico, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de los años de vigencia del Fondo, el monto del crédito será igual al resultante de la diferencia entre el precio de paridad y el de referencia superior, multiplicada por el factor 1,5.".
5) Modifícase el inciso tercero de su artículo 6°, en el siguiente sentido:
a) Elimínase la frase "previo informe de la Comisión Nacional de Energía,", la primera vez que aparece.
b) Sustitúyese la frase "proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo" por la siguiente: "estimación del valor total de los créditos proyectados, para el período que reste para la vigencia de la aplicación del mecanismo de estabilización establecido en el artículo 1° de esta ley, fuese superior al saldo del Fondo determinado por la Comisión Nacional de Energía, previo informe de ésta, en el que se contenga la referida estimación".
c) Elimínase la frase "Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.".
d) Agrégase a continuación de las palabras .tratándose de las importaciones. la siguiente frase antecedida de una coma (,): "de las ventas de la Empresa Nacional del Petróleo y de los créditos futuros".
6) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, toda la frase que sigue a continuación del punto seguido (.), pasando éste a ser punto final (.).
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
"Con todo, los créditos que se acumulen en la cuenta a que se refiere el inciso primero de este artículo a partir del 1 de julio de 2008, serán pagados mensualmente a la Empresa Nacional del Petróleo mediante una o más transferencias del Fondo creado por el artículo 1° de esta ley.".
c) Elimínase, en su actual inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la expresión inicial "Con todo," iniciando con mayúscula la conjunción "si" que sigue a continuación.
d) Sustitúyese, en su inciso final, el vocablo "trimestralmente" por "mensualmente".