Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe durante el 2008, y por una sola vez, un aporte extraordinario de capital a la Empresa Nacional del Petróleo por un monto de US$ 250 millones, que se financiará con recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.