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Artículo 2 de la Ley 20.278

Adiciona recursos al fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272720 / 8676373.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe durante el 2008, y por una sola vez, un aporte extraordinario de capital a la Empresa Nacional del Petróleo por un monto de US$ 250 millones, que se financiará con recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.