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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.278

Adiciona recursos al fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272720 / 8676377.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de 25% a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764 será de 80%. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.