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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.278

Adiciona recursos al fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272720 / 8676375.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de recuperación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 19.764, será 45%. El porcentaje de recuperación a que se refiere el inciso anterior regirá respecto de los peajes pagados a contar del 1 de julio de 2008.