Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 12.901

Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile prestamos en moneda extranjera hasta por la suma de us$ 40.000.000, en las condiciones que indica y para los fines que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27273 · idParte: 5972097

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos en moneda extranjera hasta por la suma de 40.000.000 de dólares, que dicha institución podrá conceder en condiciones no más gravosas que aquéllas en que el Banco haya obtenido, a su vez, los préstamos y sin perjuicio de las operaciones contempladas en el artículo 53° de la ley 11.575.