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Artículo 2 de la Ley 12.901

Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile prestamos en moneda extranjera hasta por la suma de us$ 40.000.000, en las condiciones que indica y para los fines que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27273 / 5972098.

Texto oficial

Artículo 2° El servicio de esta obligación se hará con cargo a los ingresos en moneda extranjera que percibe el Fisco por concepto de Impuesto a la Renta de las empresas productoras de cobre de la gran minería.