Texto oficial
Artículo 2° El servicio de esta obligación se hará con cargo a los ingresos en moneda extranjera que percibe el Fisco por concepto de Impuesto a la Renta de las empresas productoras de cobre de la gran minería.
Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile prestamos en moneda extranjera hasta por la suma de us$ 40.000.000, en las condiciones que indica y para los fines que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27273 / 5972098.