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Artículo 4 de la Ley 12.901

Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile prestamos en moneda extranjera hasta por la suma de us$ 40.000.000, en las condiciones que indica y para los fines que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27273 / 5972100.

Texto oficial

Artículo 4° La moneda corriente producida por cada liquidación parcial del préstamo a que se refiere el artículo 1.°, se destinará a cubrir los gastos fiscales consultados en el Presupuesto del presente año y, en no menos de un 50%, al pago de las deudas fiscales a la Corporación de la Vivienda, Caja de la Defensa Nacional, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Corporación de Fomento de la Producción, para que entregue a la ENDESA las sumas adeudadas por el Fisco a dicha institución, Consejo de Defensa del Niño y del Servicio de Seguro Social para el cumplimiento de sus planes habitacionales. Dichos pagos se harán a prorrata de la deuda que tenga el Fisco con cada institución o la Corporación de Fomento con la ENDESA, en su caso".