Texto oficial
Artículo 3° El Fisco depositará en el Banco Central de Chile los dólares provenientes de estos préstamos para su liquidación en el mercado bancario por cuenta del Fisco.
Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile prestamos en moneda extranjera hasta por la suma de us$ 40.000.000, en las condiciones que indica y para los fines que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27273 / 5972099.