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Artículo 3 de la Ley 12.901

Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile prestamos en moneda extranjera hasta por la suma de us$ 40.000.000, en las condiciones que indica y para los fines que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27273 / 5972099.

Texto oficial

Artículo 3° El Fisco depositará en el Banco Central de Chile los dólares provenientes de estos préstamos para su liquidación en el mercado bancario por cuenta del Fisco.