Texto oficial
"Artículo 1° Concédese, por una sola vez, a la Municipalidad de Taltal la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) para conmemorar el primer centenario de dicha ciudad.
Concede por una sola vez, a la municipalidad de taltal, la cantidad de $ 70.000.000, que destinara a diversas obras de adelanto local, con motivo de la celebracion del primer centenario de la fundacion de dicha ciudad, debiendo rendir cuenta documentada de su inversion a la contraloría general de la república declara feriado, para todos lo efectos legales, en el departamento de taltal, el 12 de julio de 1958.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27274 / 5972103.