Texto oficial
Artículo 2° Los fondos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se destinarán a los siguientes fines:
a) Para la construccion inmediata
de un edificio consistorial
y de oficinas públicas $ 35.000.000
b) Para reparaciones urgentes de
los locales de las Escuelas
1-2-3, Escuela Hogar N° 19
Escuela Industrial y Liceo de
Hombres 10.000.000
c) Para compra de máquinas;
herramientas y útiles de trabajo
para los talleres de las Escuelas
1-2-3, Escuela Hogar N° 19,
Escuela Industrial y Liceo de
Hombres $ 7.000.000
d) Para compra de calzado y
vestuario y atención de los
escolares primarios 3.000.000
e) Par editar una revista
conmemorativa y un libro explicativo
de las riquezas de Taltal 1.500.000
f) Aporte a la Cruz Roja Local 600.000
g) Aporte a la Sociedad de Estudiantes
Pobres 600.000
h) Aporte a la Junta Local de Auxilio
Escolar 600.000
i) Aporte al Consejo Local de Deportes 600.000
j) Aporte al Cuerpo de Bomberos de
Taltal 600.000
k) Aporte para la instalación del
servicio Telefónico entre Taltal y
el resto del país 3.000.000
l) Gastos de organización de actos
oficiales, foros económicos,
festivales artísticos, competencias
deportivas derivados de la celebración
del primer centenario de Taltal 7.500.000