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Artículo 2 de la Ley 12.902

Concede por una sola vez, a la municipalidad de taltal, la cantidad de $ 70.000.000, que destinara a diversas obras de adelanto local, con motivo de la celebracion del primer centenario de la fundacion de dicha ciudad, debiendo rendir cuenta documentada de su inversion a la contraloría general de la república declara feriado, para todos lo efectos legales, en el departamento de taltal, el 12 de julio de 1958.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27274 / 5972104.

Texto oficial

Artículo 2° Los fondos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se destinarán a los siguientes fines: a) Para la construccion inmediata de un edificio consistorial y de oficinas públicas $ 35.000.000 b) Para reparaciones urgentes de los locales de las Escuelas 1-2-3, Escuela Hogar N° 19 Escuela Industrial y Liceo de Hombres 10.000.000 c) Para compra de máquinas; herramientas y útiles de trabajo para los talleres de las Escuelas 1-2-3, Escuela Hogar N° 19, Escuela Industrial y Liceo de Hombres $ 7.000.000 d) Para compra de calzado y vestuario y atención de los escolares primarios 3.000.000 e) Par editar una revista conmemorativa y un libro explicativo de las riquezas de Taltal 1.500.000 f) Aporte a la Cruz Roja Local 600.000 g) Aporte a la Sociedad de Estudiantes Pobres 600.000 h) Aporte a la Junta Local de Auxilio Escolar 600.000 i) Aporte al Consejo Local de Deportes 600.000 j) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Taltal 600.000 k) Aporte para la instalación del servicio Telefónico entre Taltal y el resto del país 3.000.000 l) Gastos de organización de actos oficiales, foros económicos, festivales artísticos, competencias deportivas derivados de la celebración del primer centenario de Taltal 7.500.000