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Artículo 3 de la Ley 12.902

Concede por una sola vez, a la municipalidad de taltal, la cantidad de $ 70.000.000, que destinara a diversas obras de adelanto local, con motivo de la celebracion del primer centenario de la fundacion de dicha ciudad, debiendo rendir cuenta documentada de su inversion a la contraloría general de la república declara feriado, para todos lo efectos legales, en el departamento de taltal, el 12 de julio de 1958.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27274 / 5972105.

Texto oficial

Artículo 3° El gasto que demande la aplicación de las disposiciones de esta ley, hasta completar la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000), se financiará con el mayor rendimiento del impuesto establecido en la letra e) del artículo 5° de la ley 12.120.