Texto oficial
"Artículo 1.o Los técnicos no titulados y los radiotécnicos en actual servicio en el Ministerio de Obras Públicas, y los 21 técnicos de la ex Dirección de Obras Ferroviarias, actualmente en la planta suplementaria, que estén en posesión de un cargo para cuyo desempeño se requiere título profesional universitario gozarán de una asignación especial, equivalente en su monto y efectos, al 90% de la que las leyes otorgan a los técnicos titulados del mismo Ministerio.
De la misma asignación gozarán los actuales 27 técnicos no titulados, inscritos en el Colegio de Constructores Civiles, que, no obstante desempeñar funciones técnicas, se encuentran designados o contratados como oficiales administrativos. Estos funcionarios podrán, además, ser designados como técnicos.
El mayor gasto que represente el pago de la referida asignación, se financiará en la forma señalada en el inciso quinto del artículo 5.o de la ley N.o 12,434, en la que se reemplaza el guarismo "2,5%" por "3%".