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Artículo 2 de la Ley 12.910

Establece una asignacion especial para los tecnicos no titulados que prestan servicios en el ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27279 / 7174925.

Texto oficial

Artículo 2.o La asignación establecida en el artículo 1.o de la presente ley, regirá también para los funcionarios técnicos de planta y a contrata de la Corporación de la Vivienda, y el mayor gasto que signifique aplicar esta disposición será con cargo al Presupuesto de dicha Institución.