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Artículo 6 de la Ley 12.910

Establece una asignacion especial para los tecnicos no titulados que prestan servicios en el ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27279 / 7174929.

Texto oficial

Artículo 6.o Las instituciones deportivas que no persigan fines de lucro estarán exentas del pago de los impuestos establecidos por el N.o 42, inciso segundo, del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, y en el inciso primero del artículo 21.o de la ley N.o 10,254, de 20 de Febrero de 1952, por los presupuestos de edificación de sus sedes sociales, edificios, o construcciones que tienen por objeto dar cumplimiento a sus fines específicos, o comodidades a los deportistas."