Texto oficial
Artículo 5.o El primer aumento o diferencia de sueldo que origine la aplicación de la presente ley, será depositado en la Caja de Previsión que corresponda en cuatro cuotas mensuales iguales.
Establece una asignacion especial para los tecnicos no titulados que prestan servicios en el ministerio de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27279 / 7174928.