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Artículo 5 de la Ley 12.910

Establece una asignacion especial para los tecnicos no titulados que prestan servicios en el ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27279 / 7174928.

Texto oficial

Artículo 5.o El primer aumento o diferencia de sueldo que origine la aplicación de la presente ley, será depositado en la Caja de Previsión que corresponda en cuatro cuotas mensuales iguales.