Texto oficial
Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de
Certificación de Competencias Laborales, en adelante "El
Sistema", que tiene por objeto el reconocimiento formal de
las competencias laborales de las personas,
independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas
y de si tienen o no un título o grado académico otorgado
por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones
de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de
aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y
valorización.
Las personas podrán, voluntariamente, solicitar la
certificación de sus competencias laborales según el
Sistema que establece esta ley, y sin que ésta constituya
obligación o requisito para desempeñar una determinada
actividad económica u ocupacional, sin perjuicio de las
normas específicas que las regulan, en especial las
establecidas en leyes o reglamentos que exijan autorización
o habilitación para el ejercicio de una determinada
actividad u ocupación. La certificación será otorgada
mediante entidades acreditadas a través de un marco
metodológico común aceptado por los distintos sectores
productivos.
Ninguna entidad u organismo podrá ser obligado a
acreditarse bajo el sistema que crea esta ley, para efectos
de certificar competencias laborales. En este último caso,
estas entidades no podrán optar a los mecanismos de
financiamiento público establecidos en la presente ley.