Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por:
a) Competencia Laboral: aptitudes, conocimientos y
destrezas necesarias para cumplir exitosamente las
actividades que componen una función laboral, según
estándares definidos por el sector productivo.
b) Evaluación de Competencias Laborales: es un proceso de
verificación del desempeño laboral de una persona contra
una unidad de competencia laboral previamente acreditada.
c) Certificación de Competencia Laboral o Certificación
de Competencia: corresponde al proceso de reconocimiento
formal, por una entidad independiente, de las competencias
laborales demostradas por un individuo en el proceso de
evaluación.
d) Unidad de Competencia Laboral: es un estándar que
describe los conocimientos, las habilidades y aptitudes que
un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en
distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables,
condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue
efectivamente logrado.
e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de
Competencias Laborales relevantes para una determinada área
ocupacional u oficio en un sector productivo determinado,
alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones
para la formación técnico profesional establecido en el
artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre
Educación Superior.
f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación
asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil,
ocupación u oficio, que describe los aprendizajes
esperados, contenidos, criterios de evaluación y
orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar
cada uno de los módulos propuestos.
g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica
de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral
y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el
reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de
capacitación y/o formación, respectivamente, y que se
alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la
formación técnico profesional definido en el artículo
quinto transitorio de la ley Nº 21.091.
h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación
técnico profesional: es un instrumento orientador y
referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes,
distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que
comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho
instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo
largo de la vida de las personas; a la articulación entre
distintos niveles educativos, y entre la educación formal y
no formal y a la articulación de las demandas del mundo del
trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.
i) Articulación de la Formación Técnico Profesional:
mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los
diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal
en los términos del artículo 15 de la ley Nº 21.091,
además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos
por las personas en los diversos sectores económicos, que
permiten la conformación de trayectorias educativas y
laborales, que se desarrollan entre las distintas
instituciones formativas, la industria, el sector productivo
y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con
la formación técnico profesional.