Texto oficial
Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará
integrado por:
a) presupuesto que anualmente le asigne la Ley de El Ley 21666
Presupuestos del Sector Público. Art. 1 N° 6 a)
b) Aportes de los sectores productivos participantes D.O. 20.04.2024
efectuados a la Comisión en dinero o en especies
preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar
unidades de competencias laborales, mediante convenios de
colaboración o de cooperación. Con todo, para destinar
recursos, sean estos públicos o provenientes de sus
ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación,
adquisición y actualización de Unidades de Competencias
Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo
menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.
c) Recursos propios que obtenga con ocasión de la
administración de su patrimonio y de los ingresos que
perciba por los aranceles a que se refiere el artículo 12 y
los actos y contratos que se celebren en virtud de la
facultad establecida en la letra m) del artículo 4.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título y los frutos de estos bienes.