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Artículo 10 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272829 · idParte: 8052189

Texto oficial

Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará integrado por: a) presupuesto que anualmente le asigne la Ley de El Ley 21666 Presupuestos del Sector Público. Art. 1 N° 6 a) b) Aportes de los sectores productivos participantes D.O. 20.04.2024 efectuados a la Comisión en dinero o en especies preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales, mediante convenios de colaboración o de cooperación. Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas. c) Recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4. d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de estos bienes.