Texto oficial
Artículo 9°.- La Comisión designará una persona
como Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la misma,
quien tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus
actuaciones, deliberaciones y acuerdos, y representará
judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Ejecutiva.
Serán funciones del Director Ejecutivo o Directora
Ejecutiva:
a) Dirigir y coordinar las actividades necesarias de la
Secretaría Ejecutiva, para dar cumplimiento a los fines de
la Comisión.
b) Proporcionar a la Comisión los insumos necesarios para
su funcionamiento.
c) Contratar al personal para el funcionamiento de la
Secretaría Ejecutiva.
d) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte.
e) Denunciar ante la autoridad administrativa o judicial
que corresponda, las infracciones cometidas a la presente
ley.
f) Formular anualmente el presupuesto, el plan de trabajo,
el plan de inversión de excedentes y el balance de la
comisión.
g) Recibir reclamos presentados por terceros en contra de
la decisión adoptada por un centro de evaluación y
certificación de competencias laborales, fundada en que no
cumple con las unidades de competencias laborales,
metodologías y procedimientos fijados por la Comisión.
h) Relacionarse con los ministerios, servicios públicos y
organizaciones productivas, de trabajo y de formación,
necesarios para asegurar el cumplimiento de los fines de la
Comisión.
i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a
avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano
colegiado de la Comisión.
No podrá ser Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
quien tenga un vínculo de dependencia, de propiedad o sea
directivo de un centro de evaluación y certificación de
competencias laborales, de un organismo técnico de
capacitación o de un organismo técnico intermedio para
capacitación. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
no podrá ejercer como evaluador del Sistema.