Texto oficial
Artículo 12.- El Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, previa autorización del Ministerio de Hacienda,
fijará por resolución, a propuesta de la Comisión, el
arancel máximo que ésta podrá cobrar por los procesos de
acreditación, de mantención en los registros y de entrega
de duplicados de los certificados emitidos por los centros
de evaluación y certificación de competencias laborales.
Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social considerará los costos directos e indirectos de los
procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e
instrumentos que establezca el reglamento.