Texto oficial
Artículo 28.- El Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, determinará el monto de los gastos de las acciones
de evaluación y certificación de competencias laborales
que se podrán imputar a la franquicia tributaria que
establece la ley N° 19.518.
Para efecto de lo anterior, el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, en conjunto con el Ministerio de
Hacienda deberá fijar anualmente un valor máximo a
descontar por cada proceso de evaluación y certificación
de competencias laborales efectuado, denominado valor
proceso de evaluación y certificación de competencias
laborales participante.
El monto autorizado a descontar no podrá exceder del
gasto efectivamente realizado por la empresa.
En caso en que el trabajador concurriera al
financiamiento de su proceso de evaluación y certificación
de competencias laborales, el empleador podrá imputar a la
franquicia sólo la parte correspondiente a su aporte.