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Artículo 28 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272829 / 8052213.

Texto oficial

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, determinará el monto de los gastos de las acciones de evaluación y certificación de competencias laborales que se podrán imputar a la franquicia tributaria que establece la ley N° 19.518. Para efecto de lo anterior, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conjunto con el Ministerio de Hacienda deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada proceso de evaluación y certificación de competencias laborales efectuado, denominado valor proceso de evaluación y certificación de competencias laborales participante. El monto autorizado a descontar no podrá exceder del gasto efectivamente realizado por la empresa. En caso en que el trabajador concurriera al financiamiento de su proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, el empleador podrá imputar a la franquicia sólo la parte correspondiente a su aporte.