Texto oficial
Artículo 27.- Podrá disponerse del financiamiento
público a que se refieren las letras b), c) y d) del
artículo anterior, sólo para los procesos de evaluación y
certificación de competencias laborales cuando concurran
las siguientes circunstancias:
a) Que se ejecuten por los Centros acreditados por la
Comisión.
b) Que se basen en los criterios, procedimientos,
metodologías y unidades de competencias laborales validadas
por la Comisión.