Texto oficial
Artículo 30.- El Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo autorizará, conforme a los artículos 28 y 29 de la
presente ley, el monto de los gastos en evaluación y
certificación de competencias laborales que las empresas
podrán descontar en conformidad al inciso primero del
artículo 36 de la ley N° 19.518.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas sólo
podrán imputar como costos directos los gastos en que
incurran con ocasión del financiamiento del servicio de
evaluación y certificación de competencias laborales
contratado directamente con Centros con inscripción vigente
en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y
Certificación de Competencias Laborales.