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Artículo 30 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272829 · idParte: 8052215

Texto oficial

Artículo 30.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo autorizará, conforme a los artículos 28 y 29 de la presente ley, el monto de los gastos en evaluación y certificación de competencias laborales que las empresas podrán descontar en conformidad al inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión del financiamiento del servicio de evaluación y certificación de competencias laborales contratado directamente con Centros con inscripción vigente en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.