Texto oficial
Artículo 31.- Los comités bipartitos de
capacitación, además de las funciones que establece el
artículo 13 de la ley N° 19.518, podrán acordar y evaluar
programas de evaluación y certificación de competencias
laborales.
Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo
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