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Artículo 31 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272829 · idParte: 8052216

Texto oficial

Artículo 31.- Los comités bipartitos de capacitación, además de las funciones que establece el artículo 13 de la ley N° 19.518, podrán acordar y evaluar programas de evaluación y certificación de competencias laborales.