Texto oficial
Artículo 36.- Los Centros autorizados para realizar la
labor de certificación de competencias laborales, deberán
mantener reserva y confidencialidad sobre todo tipo de
antecedentes e información que requieran de los distintos
procedimientos y estrategias de producción de las empresas,
vinculados al proceso de certificación de competencias.
Asimismo, la Comisión y su Director Ejecutivo o
Directora Ejecutiva deberán mantener reserva de la
información que requieran de los Centros de Certificación
de Competencias, en relación a la información señalada en
el inciso anterior, lo que se aplicará especialmente al
manejo de los antecedentes de las personas naturales
beneficiadas con los procesos de certificación.