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Artículo 37 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272829 / 8052223.

Texto oficial

Artículo 37.- En caso que uno o más Centros involucrados en los procesos de certificación de competencias laborales no guarden reserva o confidencialidad de los antecedentes relacionados con los procedimientos y estrategias de producción de las empresas objeto de dicha certificación, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley. Si quien incurriere en esta infracción fuese uno o más de los miembros integrantes de la Comisión, o su Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, deberán ser removidos de su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudiesen caber.